Articulo 117 Reglamento G...as Armadas

Articulo 117 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 117. Operaciones de crédito a corto plazo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El ISFAS, dentro de los límites fijados en su presupuesto, con autorización del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del presupuesto.