Articulo 117 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 117. Operaciones de crédito a corto plazo.

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El ISFAS, dentro de los límites fijados en su presupuesto, con autorización del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá convenir operaciones de crédito a corto plazo y de tesorería. Estas últimas deberán quedar canceladas en el período de vigencia del presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007