Articulo 117 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Articulo 117 Reglamento d...Voluntaria

Articulo 117 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 117.- Naturaleza, adscripción y sede.

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1.- El Consejo Vasco de Previsión Social es un órgano colegiado dedicado al análisis y a la promoción, difusión y defensa de la previsión social, así como a asesorar en todos aquellos temas que afectan al sistema de previsión social de Euskadi.

2.- El Consejo Vasco de Previsión Social queda adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social sin integrarse en su estructura orgánica, y tiene su sede en las dependencias de dicho departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016