Articulo 117 Reglamento d...as Locales

Articulo 117 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 117. Resolución.

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El órgano competente deberá dictar la resolución que corresponda en el plazo de diez días desde que se reciba el dictamen médico en el Ayuntamiento. Para decretar el pase a la segunda actividad se requiere que en el dictamen se aprecie la concurrencia de la incompatibilidad de las disminuciones físicas o psíquicas con la función policial que tenga atribuida el funcionario. En el supuesto de que en el dictamen se indicase que las referidas disminuciones podrían ser constitutivas de una incapacidad permanente total, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del órgano competente para decretar dicha incapacidad y reconocer sus efectos.