Articulo 117 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 117 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 117. Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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117.1 Se entiende por modificación del plan de ordenación urbanística municipal la introducción de cualquier tipo de cambio en sus determinaciones, incluidos los cambios en la clasificación del suelo y los sistemas generales, siempre y cuando no comporten su revisión en los términos que establece el artículo anterior.

117.2 Cualquier cambio en las determinaciones de los planes urbanísticos derivados, con independencia de su contenido y alcance, comporta su modificación.

117.3 La tramitación de las modificaciones de los planes urbanísticos se sujeta al mismo procedimiento que su formación. Sin embargo, en el caso de modificación del plan de ordenación urbanística municipal no son obligatorias las actuaciones preparatorias señaladas en el apartado 1, letras b y c del artículo 101 de este Reglamento , y el trámite de audiencia que prevé el artículo 83.7 de la Ley de urbanismo sólo se debe conceder, en su caso, a los ayuntamientos el término municipal de los cuales confine con el ámbito de la modificación.