Articulo 117 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 117. Supuesto de declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares
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Cuando los ayuntamientos en que existiesen plazas de agentes auxiliares, vacantes o cubiertas, procediesen a constituir el Cuerpo de policía local, las citadas plazas serán declaradas en la relación de puestos de trabajo como plazas a extinguir.
