Articulo 117 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 117 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 117. Sistemas informáticos y de comunicación.

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Los Cuerpos de Policía Local contarán con sistemas de informatización adecuados a las especificidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen no sólo la eficaz prestación de sus Servicios, sino también la coordinación real, así como la cooperación y colaboración entre los diversos Ayuntamientos.