Articulo 117 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 117. Sistemas informáticos y de comunicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Cuerpos de Policía Local contarán con sistemas de informatización adecuados a las especificidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen no sólo la eficaz prestación de sus Servicios, sino también la coordinación real, así como la cooperación y colaboración entre los diversos Ayuntamientos.
