Articulo 117 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 117. Caducidad
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Se produce la caducidad del procedimiento sancionador, con archivo de las actuaciones, en los supuestos siguientes:
a) Cuando la infracción o la sanción hayan prescrito de acuerdo con lo que establecen las leyes.
b) Si han transcurrido dos meses desde la resolución de la iniciación del procedimiento sin que se haya notificado aquélla al imputado.
c) Cuando transcurridos seis meses desde la iniciación no se haya resuelto el procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad que establece el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las interrupciones por causa imputable al presunto infractor o cuando se sustancie un procedimiento penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento.
