Articulo 117 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 117. Procedimiento y alcance de los Avances de Planeamiento.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto para la tramitación propia de los Planes Generales Municipales en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en el presente Reglamento, podrán formularse Avances de Planeamiento de cualquier instrumento de ordenación urbanística, cuya instrucción de los procedimientos para su aprobación no estará sujeta a trámites predeterminados, ni siquiera al de información pública.
2. En cualquier caso, la aprobación de los avances sólo tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la elaboración o formulación del correspondiente plan de ordenación urbanística.
