Articulo 117 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 117. Cantidades que deben abonarse en concepto de asistencia jurídica gratuita
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En caso de concesión de asistencia jurídica gratuita, la caja del Tribunal se hará cargo, en su caso dentro de los límites fijados por la formación que se haya pronunciado sobre la solicitud, de los gastos vinculados a la asistencia jurídica y a la representación del demandante ante el Tribunal. A instancia del demandante o de su representante, podrá abonarse un anticipo para estos gastos.
