Articulo 117 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 117.- Inicio del procedimiento.
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El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, de petición razonada de otros órganos, de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de denuncia y establecerá la separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
