Articulo 117 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 117. Calidad en recursos humanos

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1. Para garantizar la calidad de los servicios, las personas profesionales de servicios sociales tienen que reunir los requisitos de titulación, formación complementaria y habilidades específicas y, en su caso, experiencia que se determine para cada puesto de trabajo.

2. La Generalitat promoverá el desarrollo de un modelo de gestión de las competencias profesionales necesarias para un ejercicio ágil, eficaz y flexible de la práctica profesional, favoreciendo la adaptación permanente a las necesidades de las personas y a las nuevas exigencias sociales y profesionales en el ámbito de los servicios sociales, de manera que se promueva, al mismo tiempo, la cultura innovadora, la creatividad y el talento del personal que desarrolla su actividad profesional en el marco del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019