Articulo 117 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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»Artículo 117. Información a la Administración.
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Para el mejor cumplimiento de la actividad de fomento, las entidades cooperativas facilitarán a la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, además de los datos que se les soliciten de forma expresa, aquellos otros que reglamentariamente se determinen sobre su estructura social y económica.
