Articulo 117 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 117.- Facultades de subrogación.

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La comprobación por el Gobierno de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en la elaboración de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos, o de la Red Natura 2000, conllevará, previo requerimiento por plazo de tres meses, la asunción del ejercicio de la competencia atribuida al cabildo y la elaboración por sustitución, por la consejería competente del instrumento de ordenación o norma de conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017