Articulo 117 TR. Ley Concursal

Articulo 117 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 117. Revocación del nombramiento del auditor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.