Articulo 117 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 117. Revocación del nombramiento del auditor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.
