Articulo 117 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 117.
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Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones del Estado.
b) Servir el principio de unidad de Caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
d) Contribuir a que el sistema financiero nacional tenga el conveniente grado de liquidez en cada coyuntura.
e) Intervenir en los mercados de capitales, dinero, valores y divisas, cuando las circunstancias lo aconsejen y para contribuir al funciona-miento normal de los mismos.
f) Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta Ley.
g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
