Articulo 117 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 117 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 117. Iniciativa para constituirse.

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La iniciativa para constituir la mancomunidad tiene que aprobarse con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de cada uno de los ayuntamientos que se asocien.

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