Articulo 117 TR de la Ley...de Euskadi

Articulo 117 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 117.- Especialidades en las aportaciones no dinerarias a sociedades públicas cuya titularidad, directa o indirecta, corresponda en su totalidad a la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma.

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En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma a sociedades cuya titularidad, directa o indirecta corresponda en su totalidad a la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que será sustituido por la tasación prevista en el artículo 9 de esta ley.