Articulo 117 TR de la ley...e Cataluña

Articulo 117 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 117. Gestión urbanística integrada y gestión urbanística aislada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por gestión urbanística integrada del planeamiento urbanístico el conjunto de actuaciones para repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística y para ejecutar o completar las obras y los servicios urbanísticos necesarios. La gestión urbanística integrada se lleva a cabo por polígonos de actuación urbanística completos.

2. En todos los supuestos en que no sea precisa o no sea posible la delimitación de un polígono de actuación urbanística para el reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, se puede hacer la ejecución de manera puntual o aislada, especialmente en suelo urbano.