Artículo 117 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 117. Devengo.
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El devengo se producirá, en los apartados a), b), c) y d) del artículo 115, en el momento en que el sujeto pasivo presente su solicitud, y cuando la Consejería competente en la materia realice la visita de inspección, en el apartado e) de dicho artículo.
