Articulo 117 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Ver Indice
»Artículo 117. Características.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El endeudamiento podrá estar denominado en moneda de curso legal dentro del territorio del Estado y en moneda extranjera, llevarse a cabo tanto en el citado territorio como en el extranjero y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras que permitan el coste y el riesgo adecuados de la operación.
