Articulo 117 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 117. Clasificación de los helipuertos.
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Los helipuertos permanentes, tanto de titularidad pública como privada, se clasifican, según el régimen de utilización que tengan, en instalaciones de uso público y de uso restringido.
a) Son de uso público los helipuertos en los que se pueden realizar operaciones de uso comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos aerotaxis.
b) El resto de los helipuertos se considerarán de uso restringido.
