Articulo 117 Turismo de Galicia
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Artículo 117. Publicidad de las sanciones.

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Las sanciones por infracciones graves y muy graves que conlleven la suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, una vez que hayan adquirido firmeza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011