Articulo 117 Vivienda
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Artículo 117. Ejecución forzosa.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En caso de imposición de la obligación de realizar obras a que se refiere el artículo 114.2 de la presente ley, en el mismo acto de la notificación de la resolución sancionadora a la persona infractora se le requerirá para la ejecución de las mismas en el plazo máximo señalado, que podrá ser prorrogado por causa justificada y por un periodo no superior a la mitad del inicialmente establecido.

3. Para compeler al cumplimiento por parte de la persona obligada, la Administración, a partir del momento de notificación de la orden de ejecución, podrá imponer multas coercitivas entre 300 y 6.000 euros, con periodicidad mínima mensual, en tanto la persona infractora no subsane la causa que motivó la sanción.

La cuantía global de las multas coercitivas no superará el montante del importe de las obras que hayan de realizarse. Si se superase tal importe, la administración habrá de acudir, en su caso, a la ejecución subsidiaria, en cuyo caso el importe de los gastos, daños y perjuicios se liquidará de forma provisional, exigiéndose por vía ejecutiva antes de la ejecución, salvo que la persona infractora preste garantía suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009