Artículo 117 Vivienda de Andalucía
Artículo 117. Sanciones en materia de vivienda protegida.
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1. Las infracciones tipificadas en esta sección serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves, hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, desde 3.001 hasta 25.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 25.001 hasta 120.000 euros.
2. Cuando las infracciones afecten a varias viviendas, aunque pertenezcan a la misma promoción, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido respecto de cada vivienda cuando la conducta infractora sea individualizada en relación con viviendas concretas.
3. Se considerarán especialmente graves, a efectos de imponer la sanción en su grado medio o superior, las infracciones relativas al incumplimiento de los deberes de autorización previa o de comunicación en las segundas y sucesivas transmisiones de viviendas protegidas cuando el adquirente no reúna los requisitos exigidos para ser destinatario de la misma conforme a la normativa vigente.
4. Asimismo, se considerará que reviste especial gravedad dentro de su clasificación, a efectos de imponer la sanción en su grado medio o superior, cuando se alquile la vivienda protegida o perteneciente al parque público de vivienda de Andalucía para un uso turístico.
