Articulo 1171 Código civil
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Artículo 1171

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El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889