Articulo 1177 Código civil
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»Artículo 1177
Vigente
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889