Articulo 118 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 118. Autorización de instalaciones de transporte de forma directa.

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1. En el caso de que en la resolución sobre determinación de la forma de autorización de las nuevas instalaciones de transporte, a que se refiere el artículo anterior, exista un único solicitante para una determinada nueva instalación de transporte, éste contará con un plazo de seis meses para proceder a la presentación de una solicitud de autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya presentado la correspondiente solicitud de autorización administrativa, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proceder a autorizar dicha instalación mediante procedimiento de concurrencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001