Artículo 118. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 118. Ámbito de aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se podrá dictar una orden de detención por hechos castigados por la legislación del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos doce meses o, cuando se haya dictado sentencia o se haya señalado una medida de seguridad privativa de libertad, para penas o medidas de seguridad privativas de libertad no inferiores a cuatro meses.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención sean constitutivos de delito con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación.
3. Condicionado a lo dispuesto en el artículo 119, en el artículo 120, apartado 1, letras b) a h), y en los artículos 121, 122 y 123, ni las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, ni el Estado miembro de ejecución se negarán a ejecutar una orden de detención dictada en relación con las siguientes conductas cuando estas se castiguen con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos doce meses:
a) el comportamiento de cualquier persona que contribuya a que un grupo de personas que actúe con un fin común cometa uno o varios delitos en el ámbito del terrorismo contemplados en los artículos 1 y 2 del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977, o en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o el asesinato, la agresión con lesiones graves, el secuestro, la detención ilegal, la toma de rehenes o la violación, incluso cuando dicha persona no participe en la ejecución efectiva del delito o los delitos de que se trate; dicha contribución debe ser intencional y realizarse con el conocimiento de que su participación contribuirá a la realización de las actividades delictivas del grupo; o
b) el terrorismo, tal y como se define en el anexo 13.
4. La Unión, en nombre de cualquiera de sus Estados miembros, y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán notificar al Comité Especializado en Circulación de Personas que, sobre una base de reciprocidad, la condición de doble tipificación a que se refiere el apartado 2 no se aplicará, siempre que el delito que dio lugar a la orden sea:
a) uno de los delitos enumerados en el apartado 5, según su definición en la legislación del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor; y
b) castigado en el Estado miembro emisor o en el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un período máximo de al menos tres años.
5. Los delitos a que se refiere el apartado 4 son los siguientes:
a) pertenencia a una organización delictiva;
b) terrorismo, tal y como se define en el anexo 13;
c) trata de seres humanos;
d) explotación sexual de menores y pornografía infantil;
e) tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
f) tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
g) corrupción, incluido el soborno;
h) fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión, del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o de un Estado miembro;
i) blanqueo del producto del delito;
j) falsificación de moneda;
k) delitos informáticos;
l) delitos contra el medio ambiente, en particular, el tráfico ilícito de especies animales y vegetales y variedades vegetales en peligro de extinción;
m) ayuda a la entrada y a residencia en situación ilegal;
n) asesinato;
o) agresión con lesiones graves;
p) tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos;
q) secuestro, retención ilegal y toma de rehenes;
r) racismo y xenofobia;
s) robos organizados o a mano armada;
t) tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y obras de arte;
u) estafa;
v) chantaje y extorsión;
w) falsificación y piratería;
x) falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos;
y) falsificación de medios de pago;
z) tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento;
aa) tráfico ilícito de materiales nucleares y radiactivos;
bb) tráfico de vehículos robados;
cc) violación;
dd) incendio doloso;
ee) delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;
ff) secuestro de aeronaves, buques o vehículos espaciales; y
gg) sabotaje.
