Artículo 118 Acuerdo res..., por otra

Artículo 118. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 118. Ámbito de aplicación

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1. Se podrá dictar una orden de detención por hechos castigados por la legislación del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos doce meses o, cuando se haya dictado sentencia o se haya señalado una medida de seguridad privativa de libertad, para penas o medidas de seguridad privativas de libertad no inferiores a cuatro meses.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención sean constitutivos de delito con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación.

3. Condicionado a lo dispuesto en el artículo 119, en el artículo 120, apartado 1, letras b) a h), y en los artículos 121, 122 y 123, ni las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, ni el Estado miembro de ejecución se negarán a ejecutar una orden de detención dictada en relación con las siguientes conductas cuando estas se castiguen con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos doce meses:

a) el comportamiento de cualquier persona que contribuya a que un grupo de personas que actúe con un fin común cometa uno o varios delitos en el ámbito del terrorismo contemplados en los artículos 1 y 2 del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977, o en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o el asesinato, la agresión con lesiones graves, el secuestro, la detención ilegal, la toma de rehenes o la violación, incluso cuando dicha persona no participe en la ejecución efectiva del delito o los delitos de que se trate; dicha contribución debe ser intencional y realizarse con el conocimiento de que su participación contribuirá a la realización de las actividades delictivas del grupo; o

b) el terrorismo, tal y como se define en el anexo 13.

4. La Unión, en nombre de cualquiera de sus Estados miembros, y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán notificar al Comité Especializado en Circulación de Personas que, sobre una base de reciprocidad, la condición de doble tipificación a que se refiere el apartado 2 no se aplicará, siempre que el delito que dio lugar a la orden sea:

a) uno de los delitos enumerados en el apartado 5, según su definición en la legislación del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor; y

b) castigado en el Estado miembro emisor o en el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un período máximo de al menos tres años.

5. Los delitos a que se refiere el apartado 4 son los siguientes:

a) pertenencia a una organización delictiva;

b) terrorismo, tal y como se define en el anexo 13;

c) trata de seres humanos;

d) explotación sexual de menores y pornografía infantil;

e) tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

f) tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;

g) corrupción, incluido el soborno;

h) fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión, del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o de un Estado miembro;

i) blanqueo del producto del delito;

j) falsificación de moneda;

k) delitos informáticos;

l) delitos contra el medio ambiente, en particular, el tráfico ilícito de especies animales y vegetales y variedades vegetales en peligro de extinción;

m) ayuda a la entrada y a residencia en situación ilegal;

n) asesinato;

o) agresión con lesiones graves;

p) tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos;

q) secuestro, retención ilegal y toma de rehenes;

r) racismo y xenofobia;

s) robos organizados o a mano armada;

t) tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y obras de arte;

u) estafa;

v) chantaje y extorsión;

w) falsificación y piratería;

x) falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos;

y) falsificación de medios de pago;

z) tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento;

aa) tráfico ilícito de materiales nucleares y radiactivos;

bb) tráfico de vehículos robados;

cc) violación;

dd) incendio doloso;

ee) delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;

ff) secuestro de aeronaves, buques o vehículos espaciales; y

gg) sabotaje.