Artículo 118. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 118. Ámbito de aplicación
1. Se podrá dictar una orden de detención por hechos castigados por la legislación del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos doce meses o, cuando se haya dictado sentencia o se haya señalado una medida de seguridad privativa de libertad, para penas o medidas de seguridad privativas de libertad no inferiores a cuatro meses.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención sean constitutivos de delito con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación.
3. Condicionado a lo dispuesto en el artículo 119, en el artículo 120, apartado 1, letras b) a h), y en los artículos 121, 122 y 123, ni las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, ni el Estado miembro de ejecución se negarán a ejecutar una orden de detención dictada en relación con las siguientes conductas cuando estas se castiguen con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos doce meses:
a) el comportamiento de cualquier persona que contribuya a que un grupo de personas que actúe con un fin común cometa uno o varios delitos en el ámbito del terrorismo contemplados en los artículos 1 y 2 del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977, o en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o el asesinato, la agresión con lesiones graves, el secuestro, la detención ilegal, la toma de rehenes o la violación, incluso cuando dicha persona no participe en la ejecución efectiva del delito o los delitos de que se trate; dicha contribución debe ser intencional y realizarse con el conocimiento de que su participación contribuirá a la realización de las actividades delictivas del grupo; o
b) el terrorismo, tal y como se define en el anexo 13.
4. La Unión, en nombre de cualquiera de sus Estados miembros, y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán notificar al Comité Especializado en Circulación de Personas que, sobre una base de reciprocidad, la condición de doble tipificación a que se refiere el apartado 2 no se aplicará, siempre que el delito que dio lugar a la orden sea:
a) uno de los delitos enumerados en el apartado 5, según su definición en la legislación del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor; y
b) castigado en el Estado miembro emisor o en el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un período máximo de al menos tres años.
5. Los delitos a que se refiere el apartado 4 son los siguientes:
a) pertenencia a una organización delictiva;
b) terrorismo, tal y como se define en el anexo 13;
c) trata de seres humanos;
d) explotación sexual de menores y pornografía infantil;
e) tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
f) tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
g) corrupción, incluido el soborno;
h) fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión, del Reino Unido, respecto a Gibraltar, o de un Estado miembro;
i) blanqueo del producto del delito;
j) falsificación de moneda;
k) delitos informáticos;
l) delitos contra el medio ambiente, en particular, el tráfico ilícito de especies animales y vegetales y variedades vegetales en peligro de extinción;
m) ayuda a la entrada y a residencia en situación ilegal;
n) asesinato;
o) agresión con lesiones graves;
p) tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos;
q) secuestro, retención ilegal y toma de rehenes;
r) racismo y xenofobia;
s) robos organizados o a mano armada;
t) tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y obras de arte;
u) estafa;
v) chantaje y extorsión;
w) falsificación y piratería;
x) falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos;
y) falsificación de medios de pago;
z) tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento;
aa) tráfico ilícito de materiales nucleares y radiactivos;
bb) tráfico de vehículos robados;
cc) violación;
dd) incendio doloso;
ee) delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;
ff) secuestro de aeronaves, buques o vehículos espaciales; y
gg) sabotaje.

