Articulo 118 Adhesión al ...as comunes

Articulo 118 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 118.

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1. Cada una de las Partes contratantes se compromete a adoptar, en lo referente a la parte nacional del Sistema de Información de Schengen, las medidas adecuadas:

a) Para impedir que toda persona no autorizada acceda a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos de carácter personal (control en la entrada de las instalaciones).

b) Para impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados por una persona no autorizada (control de los soportes de datos).

c) Para impedir que se introduzcan sin autorización en el fichero o que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización datos de carácter personal introducidos (control de la introducción).

d) Para impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de la utilización).

e) Para garantizar que, para el uso de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas sólo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia (control del acceso).

f) Para garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qué autoridades pueden ser remitidos datos de carácter personal a través de las instalaciones de transmisión de datos (control de la transmisión).

g) Para garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos de carácter personal se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qué momento y por qué persona han sido introducidos (control de la introducción).

h) Para impedir que, en el momento de la transmisión de datos de carácter personal y durante el transporte de soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control del transporte).

2. Cada Parte contratante deberá adoptar medidas especiales para garantizar la seguridad de los datos durante la transmisión de datos a servicios situados fuera del territorio de las Partes contratantes. Tales medidas deberán ser comunicadas a la autoridad de control común.

3. Cada Parte contratante sólo podrá designar para el tratamiento de datos de su parte nacional del Sistema de Información de Schengen a personas especialmente cualificadas y sujetas a un control de seguridad.

4. La Parte contratante responsable de la unidad de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen adoptará con respecto de este último las medidas previstas en los apartados 1 a 3.