Articulo 118 Administración Ambiental
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Artículo 118. Publicidad.

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1.- Las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves previstas en esta ley o en aquellas contempladas en otra legislación sectorial ambiental se harán públicas en forma sumaria en el boletín oficial correspondiente, en su sede electrónica y, potestativamente, a través de los medios de comunicación social por parte de las autoridades competentes para imponer las sanciones, una vez sean firmes en vía administrativa.

2.- Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público, la publicación, en el diario oficial correspondiente, en su sede electrónica y, potestativamente, a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves una vez sean firmes en vía administrativa.

3.- En ambos casos, la publicación incluirá la identidad de la persona responsable, la infracción cometida, la sanción impuesta, así como un resumen de las obligaciones de reposición e indemnización exigidas, en su caso.

4.- El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco creará un registro de personas infractoras de normas ambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca. El objetivo exclusivo de este registro es disponer por parte del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco de información fehaciente sobre las sanciones impuestas. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del citado registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022