Articulo 118 Administración digital
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Artículo 118. Catálogo de los sistemas digitales.

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1. Los sistemas para el funcionamiento digital son el conjunto de aplicaciones, sistemas de información e infraestructuras tecnológicas necesarias para la disponibilidad de los procesamientos y servicios digitales.

2. Se crea el Catálogo de los sistemas digitales, en el que se recogerán las aplicaciones, los sistemas de información y las infraestructuras tecnológicas que utilizan o se ponen a disposición de los órganos y entidades del sector público autonómico para su funcionamiento interno, para la prestación de servicios a la ciudadanía y para la relación con otras administraciones públicas.

3. El Catálogo de los sistemas digitales tiene como finalidad garantizar la gobernanza tecnológica y la utilización de sistemas transversales o especializados, en los que se promueva la aplicación adecuada de los criterios de reutilización, transferencia tecnológica, interoperabilidad, seguridad, facilidad de uso y accesibilidad.

4. El Catálogo de los sistemas digitales recogerá, con respecto a los elementos que lo integran, la identificación de sus características técnicas y funcionales, las entidades responsables de su gestión, así como la determinación de su ámbito de utilización, criterio de obligatoriedad de uso y condiciones de uso.

5. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de la gestión y actualización continuada del Catálogo de los sistemas digitales. Asimismo, establecerá los requisitos y protocolos de incorporación en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019