Articulo 118 Administración Local de Galicia
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»Artículo 118.
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Compete a las Diputaciones Provinciales regir y administrar los intereses peculiares de la provincia, creando, conservando y mejorando los servicios cuyo objeto sea el fomento de los mismos, y, en especial, los siguientes:
a) Construcción y conservación de carreteras y caminos provinciales.
b) Conservación de monumentos histórico-artísticos.
c) Establecimiento y conservación de bibliotecas.
d) Organización de concursos y exposiciones y de cualquier otra actividad cuya finalidad sea el fomento en materia de cultura, educación y deporte.
e) Realización de obras en todo el territorio provincial.
