Artículo 118 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 118. Estudios de delimitación de tramos urbanos.
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El suelo donde se pretenda la modificación de la línea límite de edificación conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, o el reconocimiento de la misma en un instrumento de planeamiento, es imprescindible que a la entrada en vigor de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se encontrase en situación básica de suelo urbanizado conforme a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y que el planeamiento en esa fecha contemple dicha reducción.
Asimismo, y con independencia de que para las correspondientes autorizaciones sea necesaria la redacción o aprobación de un Estudio de delimitación de tramos urbanos, si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente se podrán informar favorablemente nuevos instrumentos de planeamiento que en los suelos urbanos contemplen la línea límite de edificación a menos distancia que la genérica conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el presente título de este reglamento.
Los estudios podrán recoger asimismo la descripción gráfica de la distribución de titularidades de terrenos afectos al servicio público viario, así como la del reparto competencial que se acuerde con el Ayuntamiento afectado en materia de conservación y régimen de responsabilidades.
