Articulo 118 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 118. Objetivos y propuestas de ordenación.
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A partir del análisis y diagnóstico de las circunstancias urbanísticas del término municipal, las Normas Urbanísticas Municipales han de formular sus objetivos y propuestas de ordenación para todo el término municipal, en los términos señalados en el artículo 81, si bien de forma proporcionada a la complejidad de las circunstancias urbanísticas del término municipal.
