Articulo 118 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 118 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 118 bis

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Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española.

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