Articulo 118 Cambiaria y del cheque
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»Articulo ciento dieciocho.
Vigente
El librador garantiza el pago. Toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
El librador garantiza el pago. Toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.