Articulo 118 Código Estructural
- Ténganse en cuenta las rectificaciones al Código Estructural indicadas en la publicación de 2 de febrero de 2024. - Correccion de errores del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Codigo Estructural.
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»Artículo 118. Armaduras pasivas.
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Las armaduras pasivas que forman parte del hormigón estructural de las estructuras mixtas hormigón-acero se regirán, en materia de ejecución, por lo establecido en los Artículos 48 y 49 del capítulo 11.
