Articulo 118 Cooperativas de Cantabria
Articulo 118 Cooperativas de Cantabria

Articulo 118 Cooperativas de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Objeto y normativa aplicable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son cooperativas de crédito las que tienen por objeto servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, con arreglo a su normativa específica y a la legislación sobre entidades de crédito, teniendo aplicación subsidiaria los preceptos de la presente Ley.

Podrán utilizar la expresión Caja Rural aquellas cooperativas crediticias orientadas hacia el servicio preferente al medio rural y a sus moradores.

2. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora con sus socios con arreglo a la normativa reguladora del seguro, teniendo aplicación subsidiaria los preceptos de la presente Ley.

3. La Consejería competente en materia de supervisión de entidades financieras de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá las funciones ejecutivas que le correspondan sobre las cooperativas de crédito, de conformidad con la legislación básica estatal vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014