Articulo 118 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 118. Suspensión o baja obligatoria de los socios trabajadores.

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1. En caso de que existan causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor que afecten sustancialmente al buen funcionamiento de la cooperativa, la asamblea general, a propuesta del consejo rector, una vez constatadas las mismas, puede acordar la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todos los socios o de una parte de éstos. En el mismo acuerdo ha de establecerse la duración de la medida y los socios que quedan afectados. Mientras los socios se encuentren en situación de suspensión total o parcial, sus demás derechos y obligaciones no quedan afectados.

2. Si, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, a criterio de la asamblea general hay que reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las calificaciones profesionales del colectivo que la integra, la asamblea general ha de designar a los socios trabajadores que deben darse de baja de la cooperativa por algunas de las causas indicadas en el presente artículo.

3. La baja a que se refiere el apartado 2 tiene la consideración de baja forzosa justificada y, por consiguiente, los socios afectados tienen derecho al reembolso inmediato de sus aportaciones sociales voluntarias, y al reembolso de las aportaciones sociales obligatorias en el plazo máximo de dos años, de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 20.

4. En el supuesto de que los socios o socias que causen baja forzosa justificada sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 55.bis.1.b y el Consejo Rector no acuerde su reembolso inmediato, los socios o socias que permanezcan en la cooperativa deben adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de baja, en los términos que lo acuerde la asamblea general.

5. Los estatutos pueden recoger expresamente, respecto a los socios trabajadores o de trabajo, la exclusión o la limitación de la suspensión y la baja obligatoria de los socios en los supuestos establecidos por los apartados 1, 2 y 3.

6. Si, por resolución firme dictada de resultas del correspondiente expediente administrativo de reconocimiento de la situación legal de desempleo, no se declara tal situación, porque no se constatan las causas que justificaban la suspensión o la baja obligatoria, el socio o socia o los socios afectados dejan de estar en situación de reducción o suspensión o reingresan en la cooperativa, según sea el caso. El levantamiento de la medida o la readmisión han de hacerse efectivos una vez que el socio o socia comunique a la cooperativa la resolución mencionada. Esta comunicación ha de hacerse efectiva en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución administrativa.