Articulo 118 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 118. Finalidad del registro de demandantes.
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El Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de nueva construcción en venta o arrendamiento tiene por finalidad garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Todos los demandantes de viviendas de protección pública deberán estar inscritos en este registro.
