Articulo 118 Deporte de Galicia

Articulo 118 Deporte de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 118. Infracciones leves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son infracciones leves:

  1. El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.

  2. El incumplimiento de las obligaciones informativas y de atención a las personas usuarias cuando no sea constitutivo de infracciones muy graves o graves.