Articulo 118 Deporte de Galicia
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»Artículo 118. Infracciones leves.
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Son infracciones leves:
El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.
El incumplimiento de las obligaciones informativas y de atención a las personas usuarias cuando no sea constitutivo de infracciones muy graves o graves.
