Articulo 118 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 118. Calificación de las infracciones. Procedimiento aplicable
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1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden ser muy graves, graves o leves.
2. El procedimiento sancionador es el que rija con carácter general en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
