Articulo 118 Derecho civil vasco
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»Artículo 118.- Reserva sobre bienes adquiridos de descendiente.
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El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiera adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano se halla obligado a reservar los que haya adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.
