Articulo 118 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 118. Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones

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1. Con el fin de favorecer la inclusión social y el desarrollo de la persona protegida, de apoyar en su labor a la familia que le acoge, o cuando sea conveniente a su interés por otras razones, el órgano que ejerza la tutela o haya asumido la guarda podrá acordar la delegación de guarda para estancias, salidas de fines de semana o vacaciones prevista en el Código civil.

2. Las salidas que no supongan la pernocta fuera de la residencia o del hogar familiar no se considerarán estancias y podrán ser autorizadas, sin sujeción a requisitos formales, por quien ejerza la guarda.

3. La selección de las familias, personas e instituciones para esta delegación de la guarda se efectuará por las direcciones territoriales de conformidad con los requisitos del artículo 130. Las familias con las que el niño, niña o adolescente realice salidas periódicas han de estar en posesión del certificado de idoneidad emitido por el órgano competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018