Articulo 118 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 118 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 118. Propuesta de asignación de un potencial adoptante o adoptantes a un niño

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1. La Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia identificará entre los ofrecimientos aceptados y registrados en la Comunidad de Madrid el de aquella persona o pareja que resulte más adecuada para las necesidades de cada niño y su superior interés.

En los casos en que el niño estuviera sujeto a medida de acogimiento y, en función de lo acordado en su plan individual de protección, se considere en algún momento que la adopción es la mejor medida para protegerle, la familia acogedora tendrá prioridad en la asignación. Si hubiera sido declarada idónea únicamente para el acogimiento, podrá solicitar la revisión de su idoneidad de cara a ser valorada como posible adoptante.

2. Podrá considerarse el ofrecimiento de personas o parejas no residentes en la Comunidad de Madrid cuando se trate de miembros de la familia extensa del niño o tengan con este una especial y cualificada relación previa; o cuando no se cuente con familia idónea en el registro de adoptantes.

3. Cuando se considere a más de una persona o pareja adecuadas para las necesidades e interés de un adoptando tendrán preferencia los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario.

4. Únicamente en caso de hermanos se propondrá la adopción simultánea de más de un niño.

5. En caso de que existan hermanos biológicos adoptados con anterioridad, la Comisión de Protección a la Infancia y la Adolescencia considerará si, en interés de todos los niños implicados, es conveniente asignarlo a la misma familia.

6. El rechazo injustificado de una asignación ajustada al ofrecimiento aceptado será motivo de exclusión del Registro de Acogedores y Adoptantes de la Comunidad de Madrid y el cierre del correspondiente expediente administrativo.

7. La convivencia con el niño adoptable se iniciará bajo la figura de la delegación de guarda con fines de adopción en los términos previstos en el artículo 176 bis del Código Civil, bajo la supervisión de los equipos técnicos multidisciplinares de la entidad pública de protección hasta que se constituya judicialmente la adopción.

Las adopciones constituidas serán registradas en el Registro de Medidas de Protección e incluida en el Sistema Unificado de Información.