Articulo 118 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 118. Régimen sancionador.
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118.1 El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en este Decreto se sancionará de acuerdo con lo que dispone la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
118.2 Los consejos reguladores de las DOP o IGP deberán ser informados por parte de los órganos competentes, de las incoaciones y de la imposición de las sanciones, si procede, que afecten a sus inscritos.
