Articulo 118 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
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»Artículo 118. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
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Los Fondos, habida cuenta de las deducciones establecidas en el artículo 91, apartado 3, podrán apoyar la asistencia técnica hasta un límite del 0,35 % de su respectiva asignación anual.
