Articulo 118 Educación de Cataluña

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Artículo 118. Oferta de empleo público docente

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1. El Gobierno debe aprobar la oferta de empleo público docente, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. La oferta de empleo público docente debe incluir el número de plazas vacantes docentes que tienen asignación presupuestaria que deban cubrirse mediante la incorporación de personal docente de nuevo ingreso, y comporta la obligación de convocar, en el plazo de un año, los procesos selectivos correspondientes al número de plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional.

3. De acuerdo con las necesidades de la programación educativa, las vacantes de plantilla ocupadas por personal funcionario interino docente deben incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en el que se produce el nombramiento y, si ello no es posible, en el siguiente, salvo que se decida su amortización.