Articulo 118 Estatuto General de la Abogacía Española
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»Artículo 118. Aplicación de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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La legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas se aplicará a los actos de los órganos corporativos en la forma en ella prevista.
