Articulo 118 Finanzas
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Artículo 118. Formulación de objeciones y efectos

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1. En caso de que el órgano interventor se manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, los expedientes o los documentos examinados, formulará las objeciones por escrito, con expresión de los fundamentos jurídicos en que se base su criterio.

2. Si la objeción afecta a la autorización o la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente, hasta que se subsane o resuelva la objeción, en los siguientes casos:

a) Cuando la objeción se refiera a expedientes de modificación de crédito.

b) Cuando la objeción se refiera a la insuficiencia o la falta de adecuación del crédito.

c) Cuando la objeción se derive de irregularidades no subsanables en la documentación justificativa de las órdenes de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.

d) Cuando la objeción se refiera a la falta de requisitos o trámites esenciales en el expediente, o cuando se aprecie la posibilidad de pérdidas económicas graves si el expediente sigue su curso.

e) Cuando la objeción se derive de comprobaciones materiales de obras, adquisiciones, suministros, servicios o programas de investigación.

3. Cuando el órgano al que se dirijan las objeciones las acepte, subsanará las deficiencias que haya observado la Intervención y remitirá nuevamente el expediente al órgano interventor para que emita un informe favorable.

4. La Intervención podrá emitir un informe favorable en los casos en que los requisitos o los trámites incumplidos no se consideren esenciales para resolver el procedimiento y sean subsanables, y la eficacia del informe se deberá entender condicionada a la subsanación posterior de estos requisitos o trámites, subsanación de la cual se dará cuenta por escrito a la Intervención.

5. Sin perjuicio de la posibilidad de formular objeciones, el órgano interventor competente podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, las cuales, en ningún caso, podrán tener efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017